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¿Qué modificaciones deberé aplicar en mi granja de engorde?

¿Qué modificaciones deberé aplicar en mi granja de engorde?

13 de marzo de 24 - Noticias

Óscar Toledano. Director comercial Rotecna

Como comentamos en el artículo anterior, el 7 de marzo de 2023 se publicó el Real Decreto 159/2023, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, que deben aplicarse a todas las nuevas granjas construidas tras su aplicación y para las existentes a partir del 8 de marzo de 2025.

Ya analizamos en detalle cómo nos puede afectar el aumento del espacio mínimo libre necesario para los animales de 85 a 130 kg, por lo que ahora vamos a comentar otras modificaciones que deberemos llevar a cabo en nuestras instalaciones de engorde, relacionadas con las condiciones ambientales, para ajustarnos a la nueva normativa.

Se especifica que se deben evitar niveles de ruido continuo superiores a 85 dB, y que no se deben superar concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales superiores a 20 ppm de amoniaco (NH3) y 3.000 ppm de dióxido de carbono (CO2), cuyos registros deben ser mensuales. También se especifica que la intensidad mínima de la iluminación debe ser de 40 lux o equivalente en LED durante al menos 8 horas al día.

Sabemos que las granjas son menos ruidosas que el tráfico de una ciudad o que el tono de un teléfono (80 dB), que, con la instalación adecuada, no hay problema en tener una intensidad lumínica de 40 lux durante 8 horas, y que la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), según el Real Decreto 306/2020, reduce significativamente las emisiones de amoniaco dentro de las naves, por lo que no debería resultar un problema el cumplimiento de los niveles que nos piden, si hacemos un uso correcto de los sistemas de ventilación que tenemos habitualmente. En cambio, no se matiza si deberemos instalar sistemas de medición y registro continuo de concentraciones de CO2 y NH3, o solo medirlos de forma puntual para el registro mensual. Lo más lógico sería que el nivel de gases en la nave se evaluara de forma continua. En todo caso, no se han fijado los sistemas de homologación para aprobar qué aparatos de medición de estos parámetros serán válidos para que las mediciones cumplan la normativa.

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Se deben evitar niveles de ruido continuo superiores a 85 dB. Foto: Rotecna.

Se establece que las naves deben disponer de sistemas adecuados de control ambiental que permitan prevenir el estrés térmico de los animales, manteniendo los rangos de temperatura establecidos en el plan de bienestar animal del que debe disponer cada granja. Según marca la ley, este plan ha de elaborarlo el personal veterinario responsable de la granja, y debe incluir una descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la instalación, una evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales y un plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados. Se estipula que deben aplicarse medidas correctoras en el caso de que los valores de temperatura en el interior de los recintos excedan los rangos establecidos.

Tampoco queda claro si deberemos instalar sistemas de medición y registro continuo de la temperatura y la humedad para detectar cuándo las condiciones ambientales dentro de la nave están fuera del rango establecido. Igualmente, no se detalla si en casos de temperaturas extremas, en que los animales sufran estrés térmico, bastará con aplicar las medidas correctoras habituales, como mejorar el aislamiento térmico de las naves, instalar equipos que mejoren la ventilación natural, instalar nidos o mantas térmicas, modificar la densidad de animales por corral, hacer ajustes en la alimentación, etc., o, en el caso de que tales medidas no resulten suficientes, nos veremos obligados a instalar sistemas de calefacción o refrigeración extra. 

Como en el caso de las dudas sobre cómo aplicar la reducción de densidades, vamos a tener que esperar a que el ministerio aclare los puntos que generan más interrogantes. De todos modos, esperemos que, como fue el caso de la adaptación de las granjas de madres a la gestación en grupo y el destete a 28 días, esta nueva normativa aporte un aumento real del bienestar de los animales, que, con toda seguridad, repercutirá en un aumento de la productividad y compensará el esfuerzo que va a implicar su cumplimiento.

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La nueva normativa busca aumentar el bienestar animal. Foto: Rotecna.

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